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La Justicia rechazó un reclamo de $10,5 millones por el Museo Castagnino

Fue rechazada la demanda impuesta por un estudio de arquitectos que superaba los 10 millones contra la Municipalidad de Rosario

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 consideró que no correspondía reconocer los pagos reclamados por etapas que no fueron entregadas ni por la dirección de una obra que nunca se ejecutó. El conflicto comenzó con el concurso nacional de anteproyectos convocado en 2017 para renovar el museo. La propuesta ganadora fue elaborada por profesionales de Pasto Arquitectos y Carballo-Errasti Arquitectos. Aunque las obras estaban previstas para 2019, la iniciativa quedó sin ejecución por falta de fondos provinciales.

En 2022, los arquitectos acudieron a la Justicia para reclamar honorarios pendientes y una compensación por los perjuicios que, según sostuvieron, les ocasionó la interrupción del proyecto. El Colegio de Arquitectos de Rosario acompañó el planteo.

De acuerdo con los fundamentos difundidos sobre el fallo, el tribunal observó que los demandantes no habían rescindido formalmente el contrato, requisito que consideró necesario para avanzar con el reclamo indemnizatorio. También señaló que las etapas II y III no habían sido entregadas y descartó el pago por tareas de dirección de obra, ya que los trabajos no llegaron a realizarse.

Los jueces también entendieron que no se había probado una conducta culpable del municipio que justificara las indemnizaciones solicitadas. Sin embargo, la resolución limitó el reconocimiento económico al saldo pendiente de la primera etapa, que sí había sido entregada.

La controversia volvió a cobrar relevancia cuando Rosario avanzó con una nueva propuesta de ampliación, distinta de la seleccionada en el concurso original. El fallo resuelve el reclamo económico planteado por los arquitectos, pero no supone por sí mismo una definición sobre todos los aspectos del futuro proyecto.

La disputa por el Museo Castagnino deja así un punto central: la Justicia descartó la mayor parte de los conceptos reclamados y circunscribió el reconocimiento al trabajo correspondiente a la primera etapa

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