Un tribunal de Familia resolvió por unanimidad que un niño es hijo del hombre con el que su mamá mantuvo una relación extramatrimonial. El padre biológico interpuso una demanda de impugnación de paternidad tras solicitar un examen de ADN que no arrojó dudas sobre la filiación. A mediados de 2021 el proceso judicial se vio atravesado por la tragedia: la mamá del chiquito, su abuela y un hermano fallecieron a causa de covid-19. Con base en el interés superior del niño y con énfasis en el derecho a la identidad, reconocida en este caso en el acceso a la realidad biológica, fue que los jueces dictaron el fallo en pleno.

El caso surgió cuando Javier, con el patrocinio de la Defensoría General en lo Civil, interpuso una demanda de impugnación de paternidad contra Alejandra y Osvaldo, respecto de su hijo Francisco (NdR: en la nota se utilizan nombres distintos para preservar a las partes).

Javier relató que en 2015 mantuvo una relación sentimental con Alejandra, quien en ese momento se encontraba casada con Osvaldo, y que en esa circunstancia la mujer quedó embarazada. Al nacer Francisco fue inscripto como hijo de Osvaldo.

Alejandra y Osvaldo terminaron separándose, y en agosto de 2018 Javier y Alejandra retomaron su relación sentimental, decidiendo someterse a un estudio de ADN a los efectos de despejar dudas respecto de la verdadera realidad biológica de Francisco. En diciembre de 2018 se sometieron a la prueba genética: el resultando determinó la existencia de vínculo de paternidad entre Javier y el niño.

Así, Javier manifestó a una jueza de familia su deseo: que el niño goce de su verdadera identidad llevando el apellido de quien es su verdadero padre biológico.

El abogado Sebastián Costa, quien patrocinó al padre de Javier, designado tutor especial del niño (que tiene la función de proteger el interés del niño dentro del juicio) explicó a Rosario Alerta que tras el fallecimiento de su madre y de su abuela a causa del covid, Francisco se encontraba viviendo con su papá biológico.

“La tragedia –dijo el letrado– sobrevino al caso, que ya estaba planteado judicialmente, e hizo que se aceleren los tiempos porque había un nene sin un padre legalmente consolidado, estaba como en un limbo, habiendo fallecido la madre, que era parte del juicio pero que sostenía una relación con la persona con la tuvo este nene (nuestro cliente). Y el otro padre se había allanado, es decir no mediaba oposición por parte de él”.

Además aportó que “cuando se demanda una impugnación de filiación ambos padres (en este caso Alejandra y Osvaldo) eran legitimados pasivos, más en el caso de una filiación matrimonial que se supone que es hijo de ambos porque estaban casados”.

En octubre de 2021, el abogado Matías Costa, hermano de Sebastián, expuso ante la jueza de Familia la triste novedad del fallecimiento de la madre de Francisco, con la partida de defunción, y pidió que se dicte una resolución urgente “porque ya no había controversia”.

Sebastián Costa dijo que en ese marco “se pidió que el instituto donde se hizo el examen de ADN respalde con documentación dicho estudio” y una vez concretado ese trámite el tribunal integrado por Milca Bojanich, Sabina Sansarricq y Ricardo Dutto admitió la demanda en favor de Javier, por lo que Francisco ahora llevará su apellido. Así lo ordenaron los magistrados al Registro Civil, consta en la resolución a la que tuvo acceso Rosario Alerta.

Al momento resolver el tribunal tuvo en cuenta “especialmente el interés superior del niña, niño y adolescente, que debe entenderse la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley. Sumado a ello, tenemos el derecho a la verdad biológica o el derecho a conocer su propia historia”.

El letrado Sebastián Costa señaló el timing en torno de los tiempos del proceso: “El fallo es interesante porque se da con exactitud el plazo que indica el Código Civil para poder entablar esta acción. Porque si hay un divorcio de por medio, luego del nacimiento, se da 300 días para poder interponer la acción a la persona que va a reclamar la filiación. En este caso los plazos se cumplieron en el lapso transcurrido entre el nacimiento, la sospecha, la demanda de divorcio y la demanda de filiación”.

En otras palabras –como señala el fallo– “salvo el supuesto del hijo que puede iniciar la acción en cualquier momento, para los demás legitimados la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume”.