{"id":8044,"date":"2022-11-05T09:03:24","date_gmt":"2022-11-05T12:03:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/?p=8044"},"modified":"2022-11-05T09:03:25","modified_gmt":"2022-11-05T12:03:25","slug":"los-imputaron-por-estafa-y-quedaron-en-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/archivos\/8044","title":{"rendered":"<strong>Los imputaron por estafa y quedaron en libertad<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del financista Luis Herrera y su familia, a quienes adem\u00e1s los acusaron de administraci\u00f3n fraudulenta y lavado de activos<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>Jueza de Primera Instancia Dra. Paula \u00c1lvarez<\/strong> rechaz\u00f3 el pedido formulado por la <strong>Fiscal\u00eda<\/strong> y las <strong>Querellas<\/strong> de prisi\u00f3n preventiva efectiva para Luis, Ignacio y Diego Herrera, dictando la libertad y fijando el pago de una cauci\u00f3n por de 3 millones de d\u00f3lares, m\u00e1s restricciones, tales como; impedimento de todo tipo de contacto y acercamiento y por cualquier medio con los denunciantes, firma quincenal ante la OGJ, les retuvieron los pasaportes, prohibi\u00e9ndoles salir del pa\u00eds, al igual que la madre de los chicos, quien no tuvo que pagar fianza pero deber\u00e1 cumplimentar con las mismas reglas de conducta<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto <strong>Luis Herrera, Ignacio y Diego <\/strong>(hijos del primero) fueron detenidos d\u00edas atr\u00e1s por la <strong>AIC<\/strong> y llevados a dos d\u00edas de audiencias imputativa por los delitos de administraci\u00f3n fraudulenta, estafas en 85 casos y lavados de activos<\/p>\n\n\n\n<p>En audiencia la <strong>Fiscal\u00eda<\/strong> solicit\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva efectiva por el plazo de ley para los imputados, como tambi\u00e9n lo solicitaron los <strong>Querellantes<\/strong>, pero fue rechazado por la <strong>Dra. Paula \u00c1lvarez<\/strong>. El <strong>Dr. Miguel Moreno<\/strong> de la <strong>Unidad de Delitos Econ\u00f3micos<\/strong> les atribuye vali\u00e9ndose del nombre, prestigio, confianza, imagen, operatividad en el tiempo, contando con socios de gran reputaci\u00f3n en el mercado de bolsa. Desplegaron una serie de maniobras que generalmente pueden caracterizarse como captaci\u00f3n y recepci\u00f3n irregular de fondos de propiedad de un p\u00fablico indeterminado vali\u00e9ndose de la posici\u00f3n jur\u00eddica de vulnerabilidad propia de los consumidores. La captaci\u00f3n estuvo dirigida a persuadir al p\u00fablico sosteniendo que sus ahorros eran recibidos en car\u00e1cter de comitentes del ALYC (Agente de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n) para ser aplicado a inversiones en el mercado de capitales regulado por la ley 26.831, a cambio de la cual se les promet\u00eda un rendimiento de renta fija. Se convenc\u00eda a las v\u00edctimas de que har\u00edan inversiones como si fuera en un fondo com\u00fan de inversi\u00f3n de renta fija, pero lo que realizaban era recibir el dinero en efectivo de forma irregular no ajust\u00e1ndose a las formalidades impuestas por la normativa tributaria, las normas relativas al funcionamiento de las entidades financieras y su supervisi\u00f3n y las normas emitidas por la C.N.V (Comisi\u00f3n Nacional de Valores) como ente de control de mercado de capitales. Este dinero, en lugar de ser aplicado en la toma de posiciones a trav\u00e9s de los mercados y\/o agentes habilitados bajo la ley de mercado de capitales, eran aplicadas a operaciones financieras irregulares no especificadas (pr\u00e9stamos, cambio de cheque, cambio ilegal de divisas) y\/o a la apropiaci\u00f3n de los fondos en beneficios propio de los directivos. La maniobra se sostuvo en el tiempo, al menos desde el a\u00f1o 2000 hasta la actualidad. Durante ese per\u00edodo, fue sostenida, manteniendo la confianza de los inversores, utilizando la imagen de empresa confiable, de la emisi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de supuestos res\u00famenes de cuenta de inversiones y de la entrega aleatoria de sumas de dinero a requerimiento de los inversores y de maniobras de persuasi\u00f3n por medio de las cuales se lograba que los ahorristas vuelvan a invertir los fondos confiados a partir de la promesa de la obtenci\u00f3n de ganancias, evitando de esta manera que le requiriese la entrega de esos fondos. A partir del a\u00f1o 2021, a consecuencia de una p\u00e9rdida de confianza comenz\u00f3 a generalizarse paulatinamente entre los inversores, estos empezaron a solicitar la devoluci\u00f3n de los fondos que cada uno de ellos asum\u00edan que ten\u00edan en su cuenta, seg\u00fan indican los propios res\u00famenes emitidos y aportados por la firma. Como respuesta a la petici\u00f3n de los inversores, los imputados comenzaron a manifestar excusas dilatorias que se fueron extendiendo en el tiempo y que tuvieron por efecto la p\u00e9rdida de confianza, y el origen de nuevos reclamos. Cabe destacar que la firma recib\u00eda inversiones de algunos comitentes a la par que les negaban a otros el retiro de sus ahorros, como as\u00ed tambi\u00e9n lo hicieron posteriormente al informe del s\u00edndico referente a los estados contables correspondientes al per\u00edodo 01\/01\/2021 -30\/06\/2021, que deriv\u00f3 en la intervenci\u00f3n y suspensi\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores el16 septiembre de 2021 y paralelamente abr\u00edan nuevas \u201ccuentas comitentes\u201d al p\u00fablico en general, garantizando un negocio irreal. A sabiendas de la imposibilidad de cumplimiento, segu\u00edan aceptando ahorros de los comitentes y ofertando un negocio ficticio. Utilizando la estructura de una sociedad an\u00f3nima, con oficinas, empleados, autoridades y reconocimiento p\u00fablico mediante abuso de confianza y violando los deberes que les incumb\u00edan como administradores de los fondos confiados, con el objeto de procurar un lucro indebido para s\u00ed o para un tercero, haber defraudado a 85 v\u00edctimas, las cuales les hab\u00edan confiado fondos con el objeto de aplicarlos a inversiones financieras o productivas que generaban una renta, siendo que a partir de mediados\/fines del a\u00f1o 2017,aproximadamente, fueron desviados dando origen a un sistema de estafa piramidal. Este sistema en el que una persona -f\u00edsica o jur\u00eddica- ofrece una alta rentabilidad a los inversores. En raz\u00f3n de esa oferta, consigue f\u00e1cilmente convencer a la clientela para que se le preste o entregue capital para ser invertido. Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes. La din\u00e1mica cont\u00ednua hasta que deja de entrar dinero,&nbsp; debido a una crisis a que se acaben los estafados o a cualquier otro motivo. En ese momento, se desmorona el entramado y deja a los estafados sin el ahorro que hab\u00edan invertido. Vali\u00e9ndose de la estructura de la sociedad an\u00f3nima mediante ardid, consistente en el ofrecimiento de inversiones financieras productivas de alta rentabilidad, logrando de este modo las disposiciones patrimoniales de las v\u00edctimas que fueron aplicadas a este sistema de estafa ocasionando un perjuicio patrimonial de aproximadamente USD 5.660,100&nbsp; y \u20ac34.400.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se les atribuyo a los acusados haber tomado parte en la comisi\u00f3n de una serie de maniobras il\u00edcitas, realizadas en violaci\u00f3n a los deberes que le correspond\u00edan como administradores y responsables de la custodia de los fondos de terceros, fondos en poder de la ALyC, confiados para su administraci\u00f3n por los clientes Cuenta-Comitentes, para procurar para s\u00ed o para terceros un lucro indebido, sustrayendo la totalidad de los fondos l\u00edquidos correspondientes a las cuenta comitente de una de las v\u00edctimas caus\u00e1ndole un perjuicio econ\u00f3mico de USD 18.200 d\u00f3lares. Misma conducta se les reprocha en relaci\u00f3n a una segunda cuenta de uno de otra persona damnificada, con un perjuicio patrimonial de $10.969,70. Ambas operaciones no se corresponden con acciones de inversi\u00f3n ordenadas por los Cuenta-Comitentes a partir de un consentimiento informado. Tampoco con operaciones ajustadas a lo establecido por la ley 26.831 y Resoluci\u00f3n N\u00ba 731\/18. En cambio, se trat\u00f3 de operaciones de aplicaci\u00f3n de estos fondos, ordenadas por el Directorio y ejecutadas materialmente por cada uno de los miembros en dichas cuentas.<\/p>\n<div class=\"newspaper-x-tags\"><strong>TAGS: <\/strong><span><a href=\"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/archivos\/tag\/noticias-de-rosario\" rel=\"tag\">Noticias de Rosario<\/a><\/span><a href=\"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/archivos\/tag\/rosario\" rel=\"tag\">Rosario<\/a><\/span><a href=\"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/archivos\/tag\/santa-fe\" rel=\"tag\">Santa Fe<\/a> <\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del financista Luis Herrera y su familia, a quienes adem\u00e1s los acusaron de administraci\u00f3n fraudulenta y lavado de activos La Jueza de Primera Instancia Dra. 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