{"id":18622,"date":"2024-07-24T13:29:04","date_gmt":"2024-07-24T16:29:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/?p=18622"},"modified":"2024-07-24T13:29:22","modified_gmt":"2024-07-24T16:29:22","slug":"el-1o-de-octubre-comienza-la-implementacion-de-los-juicios-por-jurados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosarioalerta.com.ar\/site\/archivos\/18622","title":{"rendered":"El 1\u00ba de Octubre comienza la implementaci\u00f3n de los Juicios por Jurados"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Este primer caso tendr\u00e1 lugar en Rafaela, aplicando la Ley N\u00b014.253. Continuar\u00e1 en Reconquista el 1 de noviembre<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno provincial dispuso la implementaci\u00f3n progresiva de los juicios por jurados en materia criminal en todo el territorio santafesino, sistema que comenzar\u00e1 a aplicarse en la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b05 (<strong>Rafaela<\/strong>) a partir del <strong>1 de octubre de este a\u00f1o<\/strong>. As\u00ed lo establece la resoluci\u00f3n N\u00b01388 del Ministerio de Justicia y Seguridad, ante la necesidad de implementar la Ley de Juicio por Jurados N\u00b014.253, sancionada el pasado 21 de marzo y promulgada el 27 de marzo (mediante el decreto N\u00b0418).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, vale recordar que el Ejecutivo santafesino realiz\u00f3 oportunamente una amplia convocatoria a instituciones y entidades, encuentro que deriv\u00f3 en la conformaci\u00f3n de la Mesa de Implementaci\u00f3n de Juicio por Jurados que, luego de reuniones de trabajo, dio un amplio consenso sobre la implementaci\u00f3n de los juicios por jurados para las causas criminales, y aconsej\u00f3 implementar esta ley comenzando por las jurisdicciones con menor cantidad de casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De esta forma, se elabor\u00f3 un cronograma para la aplicaci\u00f3n de esta modalidad que comenzar\u00e1 por la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b05 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de 2024; y continuar\u00e1 con la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b04 (Reconquista) desde el 1 de noviembre de 2024; la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b03 (Venado Tuerto) desde el 1 de diciembre de 2024; la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b01 (Santa Fe) a partir del 1 de abril de 2025; y la Circunscripci\u00f3n Judicial N\u00b0 2 (Rosario) el 1 de agosto de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Potestad soberana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, inform\u00f3 que \u201choy firmamos una resoluci\u00f3n tal cual lo habilita la ley de juicio por jurados que ha votado la Legislatura de Santa Fe por un ampl\u00edsima mayor\u00eda\u201d. En ese sentido, afirm\u00f3: \u201cCreo que se est\u00e1 dando un paso fundamental, porque le estamos devolviendo al ciudadano su potestad soberana de juzgar los casos criminales como establece nuestra Constituci\u00f3n\u201d, y agreg\u00f3 que \u201cadem\u00e1s est\u00e1 en juego la garant\u00eda de la propia gente de que sus casos sean resueltos por jurados, y la garant\u00eda incluso hasta de las v\u00edctimas y de todas las partes del proceso, que sus intereses van a ser resueltos por sus pares y no exclusivamente por un estamento de funcionarios t\u00e9cnicos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cococcioni explic\u00f3 que \u201ca partir de la entrada en vigencia, en cada circunscripci\u00f3n todos los casos penales por los delitos que establece la ley de juicio por jurados, que usualmente son los delitos m\u00e1s graves o m\u00e1s conmocionantes socialmente, las acusaciones que se presenten con posterioridad, esos casos van obligatoriamente a juicio por jurados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ministro remarc\u00f3 en este sentido que tambi\u00e9n se \u201cest\u00e1 llevando a cabo una capacitaci\u00f3n para todos los actores de sistema, para fiscales, defensores, jueces, funcionarios, y la Corte Suprema de Justicia a su vez est\u00e1 capacitando a los notificadores, para que vayan a hacer docencia al explicar cuando un ciudadano reciba una citaci\u00f3n para ser convocado a integrar un jurado. Nosotros mismos como gobierno iniciar un proceso de divulgaci\u00f3n p\u00fablica y ciudadana, para que la gente sepa de qu\u00e9 se trata, y entienda cu\u00e1les son sus derechos y responsabilidades como eventualmente miembro de un jurado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario repas\u00f3 que \u201cpueden ser jurado todas las personas mayores de edad y hasta cierta edad, salvo las exclusiones que prev\u00e9 la misma ley por motivos de evitar alg\u00fan sesgo personal, por ejemplo, los polic\u00edas, los abogados, los jueces, los funcionarios p\u00fablicos en general, no pueden ser jurados. Cada jurado tendr\u00e1 12 miembros y dos suplentes. Los integrantes van a ser sorteados del padr\u00f3n y la lista inicial va a respetar paridad entre varones y mujeres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, Cococcioni explic\u00f3 que quien sea designado para integrar un jurado \u201cse podr\u00eda negar invocando una causal grave que le impida actuar como tal y el juez lo puede excusar, pero salvo este caso, ser jurado es una carga p\u00fablica, como lo es, por ejemplo, ir a emitir el sufragio\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este primer caso tendr\u00e1 lugar en Rafaela, aplicando la Ley N\u00b014.253. 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