La última semana de octubre trajo novedades en el historial de condenas que ostenta el líder de Los Monos y referente del hampa Ariel Máximo “Guille” Cantero. Guille firmó una pena de 12 años por una casa de drogas que se unificó en 18, sumando así 96 años si se tiene en cuenta la totalidad de las sentencias en ambos fueros. En el mismo expediente federal fueron condenados además personajes del mundo criminal local como Tania Rostro, Gustavo “Toro” Martinotti, Leandro “Gordo” Vilches y su pareja Gisela Bocutti. En una causa paralela también fue penado Julio Andrés “Peruano” Rodríguez Granthon, quien se encuentra imputado en la causa por el crimen del ex concejal Eduardo Trasante.

Además, Guille desistió de ser defendido por su abogado Fausto Yrure en una nueva imputación en el fuero provincial. El fiscal Luis Schiappa Pietra lo iba a acusar el viernes de ser el instigador del intento de asesinato del oscuro empresario Andrés Lamboy, emboscado y baleado en septiembre de 2018 cuando acababa de dejar a sus hijos en el colegio San Bartolomé.

Abreviados para todos

Los imputados aceptaron su responsabilidad y acordaron con la fiscalía, a cargo de Fernando Arrigo, en el marco de un juicio abreviado que convalidó Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2. Además de las condenas, se ordenaron decomisos que abarcan desde cuatro vehículos y una motocicleta hasta distintos dispositivos electrónicos y dinero en efectivo, señala el portal Fiscales.

El juez Eugenio Martínez Ferrero aceptó los acuerdos. Guille Cantero acordó una pena de 12 años por el delito de organizador de tráfico de estupefacientes y comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas. La pena también contempla una multa de 450 mil pesos. Además el magistrado estableció una pena única de 18 años debido al registro de condenas anteriores.

A Gordo Vilches (ya condenado en otro expediente por ser líder de una organización narco) se le fijó una pena de 11 años por la misma calificación penal que recibió Guille. Además, le impusieron una multa de 396 mil pesos y establecieron una pena única de 18 años. Bocutti fue condenada a 10 años por la misma calificación que los otros dos organizadores, se le fijó una multa de 360 mil pesos y se estableció una pena única de 12 años de prisión.

Misma pena que Bocutti recibió el considerado organizador de la otra banda que se dedicaba al tráfico de estupefacientes: Peruano Granthon acordó una pena única de quince años de prisión por sus condenas anteriores y una multa de 432 mil pesos.

Análisis de las responsabilidades

“Se estableció en primer término que Cantero, Vilches y Boccuti eran los organizadores de las maniobras de tráfico de estupefacientes. Concretamente, Vilches le daba indicaciones a su pareja Boccuti, que hacía de intermediaria, ya que su pareja se encontraba detenido”, explicó el juez.

Luego, agregó que le llamaba la atención “la reiteración de conductas similares de Gisela Bocutti, donde sin embargo se aprecia la todavía inexistente gestión post penitenciaria en la jurisdicción”. En esa línea, sostuvo: “resulta curioso que la justicia federal de Rosario no tenga todavía ningún organismo de control para monitorear la situación de personas sometidas a vigilancia electrónica o la supervisión de las personas liberadas mientras transitan su período de prueba”.

“El programa de asistencia de vigilancia electrónica opera de manera distante y carece de una infraestructura eficaz y suficiente para la provisión de pulseras, circunstancia que se aprecia de manera cotidiana en otros casos sometidos a juzgamiento”, remarcó e hizo hincapié en que dos de las personas condenadas en el marco de este expediente aún no tienen el dispositivo de control, más allá de que el Poder Judicial lo haya requerido.

El fallo estableció que Jorge Orellana, su pareja Tania Rostro y Gustavo Martinotti –que también se encontraba detenido– realizaban maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes, bajo las órdenes de Boccuti y con autorización de Cantero. En tanto, Vilma Roda realizaba maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes bajo las órdenes de Rostro, quien recibía colaboración de su hermano Nahuel Rostro y su madre María Beatriz Gunsett.

Según el acuerdo, Agustín Bugnar realizaba maniobras de tráfico bajo órdenes de Jorge Orellana, con quién colaboraba María Cristina Orellana. Además, Yamir Capporosi realizaba esas maniobras, que eran proveídas por Bugnar. A su vez, contaba con la colaboración de sus padres, Oscar Capporosi y Adriana Varela. Dentro de la imputación también se encontró que Sergio Adrián Granatto le proveía de sustancias estupefacientes a Yamir Capporosi. La otra rama de distribución la manejaba el Toro Martinotti, bajo órdenes de Boccuti.

Del Peruano Granthon se pudo establecer que frecuentaba un domicilio en Rosario que funcionaba como acopio de droga. Dentro de esta banda se pudo ubicar a Luis Cares Aravena, Yamila Belén Toloza y Daniel Robledo. Los tres mantenían encuentros con Rodríguez Granthon y frecuentaban los domicilios investigados, señala el acuerdo.

Además, se consideró a Gustavo Daniel Godoy, Miguel Alejandro López, Ignacio Dantur y Nicolás Ezequiel Rodríguez como partícipes secundarios del tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio de sustancias.

“La cantidad y variedad de material estupefaciente hallado, los elementos de corte, las armas, el tenor de las conversaciones telefónicas y las sumas de dinero en efectivo secuestradas revelan la actividad comercial que desarrollaban las dos organizaciones aquí investigadas y también una potencialidad dañosa al bien jurídico protegido”, consideró el juez.

El resto de las condenas

Al Toro Martinotti se lo condenó a nueve años de prisión por los delitos de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas de fuego de guerra de uso civil condicional, acopio de municiones y supresión del número o el grabado de un arma de fuego”. Se le fijó una multa de 288 mil pesos y una unificación de condenas de prisión en diez años y seis meses.

A Jorge Orellana y Tania Rostro se los condenó a 8 años con una multa de 270 mil pesos. La condena a Vilma Roda fue de siete años de prisión con una multa de 252 mil pesos.

Nahuel Rostro fue considerado partícipe necesario del delito de tráfico en la modalidad de comercio agravado por lo que se le fijó una condena de seis años de prisión y una multa de 243 mil pesos.

A Yamir Capporosi se lo condenó como autor del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” y se le dio también una pena de seis años de prisión. Por otra parte, a Daniel Robledo se lo consideró partícipe secundario de ese delito y responsable por la tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por lo que se le fijó una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

Yamila Belén Toloza y Agustin Bugnar fueron condenados a cuatro años de prisión por ser partícipes secundarios del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”.

A Granatto se le fijó la misma pena pero fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.

A Gustavo Daniel Godoy y Miguel Alejandro López se les fijó una pena de tres años de efectivo cumplimiento al considerarlos partícipes secundarios del tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio de sustancias.

Por último, se condenó a Adriana Varela; Oscar Capporosi; María Cristina Orellana; María Beatriz Gunsett; Ignacio Dantur; Nicolás Ezequiel Rodríguez y Luis Cares Aravena como partícipes secundarios a tres años de prisión de ejecución condicional.