Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”

Tras las amenazas de público conocimiento de los últimos días en Rosario, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, encabezado por Patricia Bullrich, decidieron implementar, nuevas medidas bajo el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

Las mismas consisten en; la reubicación del teléfono público para los reclusos de “Alto Perfil”, los cuales solamente podrán utilizar una vez por semana, en un día y horario fijo

En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de 20 minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa y se realizarán con personal de custodia a efectos de comprobar si el/la receptor/a previamente identificado está dispuesto/a a recibir la llamada.

Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.

Las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

También el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Po lo cual, el Ministerio de Seguridad, tras la maniobras para evadir los controles impuestos sobre las comunicaciones telefónicas autorizadas con el fin de tomar intervención en la comisión de hechos delictivos de gravedad, en cumplimiento del deber general de prevención del delito que se encuentra en cabeza de este Ministerio y con el objeto de impedir que los internos puedan continuar comunicándose con fines ilegales en un contexto de criminalidad organizada, se impone suspender las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor ALVARADO y de Claudio MANSILLA, alias “Morocho”, a excepción de aquellas que cursen con sus abogados defensores y con los organismos de control, por el término de TREINTA (30) días, al término del cual se formulará una consulta a la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe respecto de la continuidad de la medida