El tribunal consideró que los tres participaron en el ataque con piedras contra la motociclista, ocurrido tras el clásico rosarino de septiembre de 2023. Las penas incluyeron inhabilitaciones vinculadas con los espectáculos futbolísticos
La Justicia de Santa Fe condenó a Damián Gerardo Ernesto Reinfestuel y Ariel Matías Cabrera a 20 años de prisión y a Juan José Mazón a 18 años, por el homicidio de Ivana Garcilazo, la hincha de Rosario Central que murió tras recibir el impacto de un objeto contundente al finalizar el clásico frente a Newell’s Old Boys, el 30 de septiembre de 2023. El tribunal los consideró coautores de homicidio agravado por haber sido cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo.
El fallo fue leído por la jueza Natalia Benvenutto, junto con los jueces Rodríguez y Gimena Vico. La resolución se adoptó por unanimidad. Además de las penas de prisión, se dispusieron inhabilitaciones relacionadas con el ingreso a estadios y, para dos de los condenados, con el desempeño de determinadas actividades deportivas.
Según la reconstrucción judicial, después del clásico rosarino los tres acusados se reunieron en una vivienda, molestos por el resultado de su equipo. Testigos declararon que los escucharon hablar de salir a pelear o agredir. Luego se desplazaron hasta una zona próxima al Parque Independencia y al estadio de Newell’s, donde era probable que circularan simpatizantes de Rosario Central.
Ivana viajaba en una motocicleta junto con su pareja, Daniel Fabián Valenzuela, quien se desplazaba en otro rodado. Ambos llevaban indumentaria del club auriazul y no tenían casco. De acuerdo con la prueba evaluada durante el juicio, los acusados tomaron fragmentos de una baldosa de la vereda y los arrojaron contra quienes circulaban en moto.
Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de la mujer. El informe médico describió dos traumatismos de cráneo: uno asociado al golpe con un objeto contundente y otro relacionado con la caída posterior sobre una superficie rugosa. Los jueces señalaron que cualquiera de las dos lesiones podía haber provocado la muerte.
El tribunal valoró testimonios presenciales que ubicaron a los tres hombres arrojando piedras. También consideró registros de cámaras de seguridad, datos de geolocalización y comunicaciones telefónicas que contribuyeron a reconstruir sus movimientos antes y después del ataque.
Entre los elementos analizados, el informe de antenas situó el teléfono de Mazón en la zona a las 19.22, pocos minutos después del hecho. Además, registró una comunicación de más de dos minutos entre Reinfestuel y Cabrera a las 19.42, dentro del área de cobertura correspondiente al Parque Independencia.
Los jueces también examinaron declaraciones sobre expresiones que Cabrera habría realizado después del episodio. Sin embargo, aclararon que esos dichos no permitían determinar con certeza quién arrojó la piedra que impactó en Ivana.
Para el tribunal, esa imposibilidad no impedía atribuir responsabilidad penal a los tres. La sentencia sostuvo que la agresión fue conjunta y coordinada, y que cada acusado realizó actos ejecutivos. Por ese motivo, descartó el planteo defensivo que buscaba encuadrar el caso como una agresión con autores indeterminados.
La resolución consideró que el crimen estuvo directamente relacionado con el clásico rosarino. Los magistrados entendieron que la elección del lugar, la circulación prevista de hinchas de Central y la vestimenta de la víctima permitían establecer el vínculo entre el ataque y el espectáculo deportivo.
El tribunal rechazó la interpretación defensiva que limitaba la agravante al interior del estadio o a sus inmediaciones. Según los fundamentos leídos, la normativa también contempla hechos cometidos durante los desplazamientos posteriores al encuentro.
La sentencia describió el episodio dentro de un contexto de violencia sociodeportiva, marcado por la radicalización de las identidades futbolísticas y la hostilidad hacia los simpatizantes rivales. No obstante, aclaró que la responsabilidad se determinó a partir de las pruebas del caso y no de la repercusión pública que tuvo.
Ariel Matías Cabrera recibió 20 años de prisión, además de una inhabilitación por 15 años para desempeñar distintas funciones vinculadas con actividades deportivas y de formación. Juan José Mazón fue condenado a 18 años de cárcel y a la prohibición perpetua de ingresar a espectáculos de fútbol. Para Damián Reinfestuel se fijaron 20 años de prisión, una inhabilitación por 15 años para determinadas actividades deportivas y la prohibición perpetua de acceso a esos encuentros
Los jueces explicaron que la diferencia entre las condenas respondió a la evaluación individual de las circunstancias personales y de las conductas atribuidas a cada acusado. Consideraron, entre otros aspectos, que se trató de un homicidio con dolo eventual, sin que se acreditara una planificación previa destinada específicamente a matar.
También valoraron la gravedad del resultado, el peligro generado para otras personas que circulaban por una arteria concurrida y la falta de asistencia inmediata a la víctima. En cambio, indicaron que el silencio de los acusados, la falta de arrepentimiento o el ejercicio de su derecho a defenderse no podían utilizarse como agravantes.
La condena por el crimen de Ivana Garcilazo establece la responsabilidad penal de los tres hombres por el ataque ocurrido después del clásico rosarino. Los fundamentos completos de la resolución, según se anunció durante la lectura, serían puestos a disposición de las partes en el momento procesal correspondiente










